
La amplía reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que iremos analizando por partes, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, apuesta por una justicia en la que puedan realizarse multitud de trámites por medios telemáticos, evitando al ciudadano desplazamientos y pérdidas de tiempo y agilizando todos los procedimientos. En concreto, se reforman numerosos artículos del capítulo I del título V del libro I:
1. Actuaciones que tengan que realizarse fuera del partido judicial se practicarán siempre que sea posible mediante videoconferencia y, en otro caso, mediante auxilio judicial.
2. Las actuaciones judiciales orales también se podrán realizar mediante videoconferencia.
3. Los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, a excepción de los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, en los que será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada
4. Se permite que los y las profesionales, así como las partes, peritos y testigos que deban intervenir en cualquier actuación por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo.
5. Actos de comunicación: Por regla general los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos.
Por otro lado, la Ley 11/2023 incluye numerosas medidas que van a revolucionar las actuaciones notariales, mediante el protocolo electrónico notarial, lo que agilizará el intercambio de información y generará copias electrónicas de los documentos notariales. En esta ley, se transponen, total o parcialmente, seis directivas de corte muy variado, dedicando un Título a cada una. Entre las últimas disposiciones se encuentran diecisiete disposiciones finales y siete anexos. Las principales medidas que afectarán a los ciudadanos son:
1. La ley establece que tanto los ciudadanos como las empresas dispongan de copias electrónicas de sus documentos notariales y que puedan intercambiárselas o enviarlas a los organismos que se las soliciten.
2. Los ciudadanos podrán elegir online al notario que prefieran, localizar al que tenga los originales de sus escrituras y pedirle copias, comunicarse mediante videoconferencia e intercambiar toda la documentación previa a la firma de la escritura pública de forma digital
3. Los notarios también podrán prestar los servicios notariales de carácter mercantil, como la constitución de sociedades, totalmente online, como respuesta a la exigencia de la Unión Europea (plasmada en la Directiva 2019/1151) de permitir que cualquier ciudadano pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro sin necesidad de presencia física. Además, podrán realizarse por videoconferencia notarial los trámites societarios de urgencia para las empresas, o en las que es difícil reunir presencialmente a todas las personas. Por ejemplo, para ampliaciones de capital, nombramiento de administradores, cambios de domicilio de sociedades, actas de junta general, etc.
El Portal Notarial del Ciudadano es la puerta de entrada para ciudadanos y empresas a la Sede Electrónica Notarial.
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